EL TS NOS DA LA RAZÓN ANTE NUESTRA DEMANDA POR EL PAGO DEL PREMIO DE JUBILACIÓN
CAIXABANK DEBE CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN ENTIDADES INTEGRADAS
Los extrabajadores de Caja Granada, tenían derecho a recibir de CaixaBank un premio de jubilación y los derechos económicos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2012 en una póliza de seguros suscrita en Caser.
Este premio, creado en 1984, consistía en el pago de cuatro mensualidades más un plus de antigüedad para empleados con más de 25 años de servicio, pagadero al jubilarse.
Aunque se derogó en 2013 con el ERE de BMN, el acuerdo establecía que lo acumulado hasta 2012 debía abonarse cuando el trabajador se jubilara.
En el momento que llegaba la jubilación y el empleado lo solicitaba, se encontraba con la negativa de CaixaBank a pagar, alegando que el derecho no había generado el cobro, motivo por el cual desde ACCAM-ACEEC, para defender a compañeros que salieron en el ERE del 2018, iniciamos un procedimiento judicial, que ahora concluye dándonos la razón.
Dado que el contrato de seguro se presentaba como un instrumento dirigido a garantizar una mejora voluntaria que fue dotándose económicamente y de manera individual para cada persona trabajadora, El Tribunal Supremo ha determinando que el hecho causante del devengo de las cantidades hay que llevarlo al momento de la jubilación, y no vincularlo a que la causa del jubilación sea la determinante de la extinción del contrato laboral.
Por lo tanto, CaixaBank está obligada a pagar la cantidad acumulada en la póliza.
Si estás afectado por esta casuística no dudes en contactar con tu delegado de ACCAM-ACEEC.
Para la mejora de tus condiciones laborales, UNETE A ACCAM-ACEEC
